La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anuló una condena y declaró la extinción de la acción penal a favor de dos integrantes del programa Los Dueños del Circo.
La corte alega que ha quedado evidenciado que el plazo para conocer el proceso ha prescrito en virtud de que la ley 61-32 en su artículo 61 establece que la acción pública y la acción civil resultantes de los crímenes y delitos previstos en la misma, prescriben después de dos meses cumplidos a partir del día en que hubiesen sido cometidos o del último acto de persecución, si
esta ha tenido lugar.
El tribunal acogió un recurso de apelación de Alí David Demey y Tamara Martínez quienes fueron condenados al pago de una multa de 25 pesos por el delito de difamación e injuria en perjuicio de la presentadora Esther Tejada y una indemnización de un millón de pesos como justa reparación por daños y perjuicios.
Esta sentencia fue emitida el 18 de diciembre del 2012 por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
En dicha ocasión, la corte declaró la absolución del también integrante del programa Enrique Crespo, por no haberse probado la acusación en su contra.
Diario Libre
No hay comentarios:
Publicar un comentario